Según los tratados marítimos internacionales vigentes, el asalto a la Flotilla de la Libertad llevado a cabo por Israel entre el 1 y el 2 de octubre de 2025, es una acción ilegal, debido a que las embarcaciones no se encontraban en aguas sobre las que Tel Aviv tiene poder.
En este sentido, de las 21 expediciones de la Coalición Internacional de la Flotilla de la Libertad, el Ejército israelí atacó 16, una práctica cuestionada a la luz de las normas internacionales.
¿Cuáles son las razones?
La base de la ilegalidad radica en la ubicación de las embarcaciones de la Flotilla, que no entraron en el área donde Israel tiene pleno control:
- Mar Territorial: El derecho marítimo establece que el Mar Territorial de un Estado se extiende hasta las 12 millas náuticas (22,2 kilómetros) desde la costa, y solo en esta zona un país tiene “completa soberanía”. La información indica que “la Flotilla nunca entró en su mar territorial”.
- Aguas Internacionales: Los ataques se produjeron en áreas que se entienden como “aguas internacionales”, compuestas por las Aguas Contiguas y la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Por consiguiente, según las coordenadas registradas de la Global Sumud Flotilla el 1 y 2 de octubre, la mayoría de los barcos se encontraban:
- En la Zona Económica Exclusiva de Egipto.
- En las Aguas Contiguas de Egipto.
- En las Aguas Contiguas o la ZEE de la Franja de Gaza.
El asalto se suma a una serie de agresiones previas, incluyendo el sabotaje por drones en el puerto de Sidi Bou Said (Túnez), en “aguas bajo la soberanía del país africano”, confirmando un patrón de acciones fuera de la jurisdicción marítima de Israel.
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